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Estatutos

Reglamento del Grupo de Montaña La Salle Valladolid

Capítulo 1: Objeto del grupo

Artículo 1º

El Grupo de Montaña del CLUB DEPORTIVO COLEGIO LA SALLE VALLADOLID (de aquí en adelante denominamos Grupo) se constituye de acuerdo con los Reglamento de dicha Entidad, aprobados por el Registro de Asociaciones Deportivas con fecha 13 de Noviembre de 2006, y de conformidad con la Ley General de la Cultura Física y Deportes y los Reales Decretos 177/81, (sobre Grupos y Federaciones Deportivas) y 1697/82, (sobre Agrupaciones Deportivas) y Reglamento de la Federación Española de Montañismo, con objeto de encauzar las actividades montañeras de sus socios y desarrollar entre ellos la práctica del montañismo en todas sus facetas.

FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Este Grupo tiene por objeto los siguientes fines:

  • Desarrollar actividades físico-deportivas, entendidas básicamente en la línea del deporte para todos y del tiempo libre, principalmente relacionadas con la Montaña.
  • Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y los deportes en general.
  • Desarrollo, conocimiento y protección del Medio Ambiente.
  • Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.
  • Favorecer la interrelación entre los miembros y sus familias.
  • Identificarnos como colectivo dentro del Colegio La Salle de Valladolid donde la mayoría de sus miembros están vinculados en la comunidad educativa.
  • Participar en competiciones federadas.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Montañismo
  • Senderismo
  • Todo tipo de actividades al aire libre
  • Deporte y actividades socioculturales relacionadas con los fines de la asociación

Artículo 2º

El domicilio del grupo queda fijado en Valladolid, calle Santuario 7. El anagrama identificativo del Grupo es un óvalo amarillo sobre el que figura la inscripción Grupo de Montaña en color azul. En el interior también en azul aparece el nombre “La Salle”, intercalando en medio una estrella amarilla sobre la que aparece la figura de un montañero en el mismo color, sobre la “ll” se ve en azul la figura de unas montañas y debajo de “Salle” con letra más pequeña y del mismo azul pone Valladolid.

Capítulo 2: De los socios

Artículo 3º

Podrán pertenecer a este Grupo de Montaña, todas las personas que expresamente se inscriban en la misma con preferencia a aquella que actualmente o con anterioridad hayan estado relacionadas con la comunidad educativa del Colegio La SALLE. El Grupo llevará un libro de Registro de todos ellos a efectos de su constancia para la Federación Castellano Leonesa de Montañismo.

Artículo 4º

Los socios fundadores y de número del Grupo de Montaña deberán estar obligatoriamente en posesión de la Licencia Deportiva de la F.E.M., así como abonar las cuotas que acuerde la Junta Directiva de su Entidad. De igual forma estarántambién obligados a satisfacer las establecidas por las Federaciones Española y Castellano Leonesa de Montañismo.

Artículo 5º

CLASES DE SOCIOS. El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones diversas o la propia capacidad organizativa así lo aconseje. Tendrán preferencia como socios los profesores, padres de alumnos y alumnos del Colegio La Salle - Valladolid.

Los socios podrán ser de las siguientes clases:

  • FUNDADORES. Serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
  • DE NÚMERO. Serán los que ingresen después de la constitución de la sección del grupo de montaña. Contarán con los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores.
  • DE HONOR. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los socios de honor será promovido por la Junta Directiva a propuesta de los socios y será aprobada por la Asamblea General.
  • SOCIOS EVENTUALES. Los que circunstancialmente participen en las actividades del Grupo y satisfagan las cuotas que se establezcan.
  • CUALQUIER OTRA MODALIDAD: Otra modalidad que se acuerde por la Junta General.

Artículo 6º

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. Para ser admitido como socio será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
  2. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, en los modelos editados a tal efecto, haciendo constancia del acatamiento a estos reglamento y demás disposiciones por las que se rija el Grupo, debiendo satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
  3. Satisfacer las cuotas anuales establecidas en la Asamblea General de Socios, en la forma que establezca la Junta Directiva presentando la documentación que se requiera.
  4. La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.
  5. La solicitud de admisión implica el acatamiento a este reglamento y demás disposiciones por las que se rija el Grupo.

La condición de socio se pierde:

  • Por voluntad propia.
  • Por falta de pago de las cuotas establecidas.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa resolución del consiguiente expediente sancionador refrendado por la Asamblea General, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
  • Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

Artículo 7º

DERECHOS. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  • A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Grupo, así como en los órganos de gobierno y representación.
  • A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los reglamento.
  • A exigir que la actuación del Grupo se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.
  • A separarse libremente del Grupo.
  • Examinar y revisar los registros contables del Grupo, sus libros de Actas y cuantos datos estime oportuno sobre la administración del Grupo, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos del Grupo que estime contrarios a la ley o el reglamento.
  • Al uso y disfrute de las dependencias del Grupo, con sujeción a las normas y limitaciones que puedan imponerse por razón legal, de edad o interés social.
  • A exponer a la Junta Directiva las iniciativas que considere puedan mejorar el funcionamiento del mismo, lo que deberá proponer por escrito ante aquella expresando libremente sus opiniones en el seno del Grupo.
  • A presentar mociones o proposiciones a considerarse en las Asambleas, de acuerdo con lo establecido en estos reglamento.
  • A delegar su voto por escrito para las Asambleas Generales a otro Socio.
  • A ser nombrado Socio de Honor en el momento en que reúna los requisitos recogidos en este reglamento.
  • Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno siempre que haya cumplido la edad de dieciocho años y tenga plena capacidad de obrar.
  • Los socios tendrán derecho al uso de los servicios y material que el Grupo pueda disponer especialmente para ellos, de conformidad con las normas que en su día se establezcan.

Artículo 8º

DEBERES DE LOS SOCIOS DE NÚMERO:

  • Compartir las finalidades del Grupo y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Abonar las cuotas que determine la Junta Directiva, aprobadas por Asamblea General.
  • Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades del grupo.
  • Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.
  • Cumplir los preceptos reglamentarios, los acuerdos que legalmente adopten los órganos de Gobierno.
  • Respetar y conservar el patrimonio Social, colaborando en su buen uso y mantenimiento.
  • Mantener un comportamiento adecuado y correcto, contribuyendo a la creación de un entorno social propio para el buen entendimiento entre los Socios, basado en el respeto y la consideración hacia los demás.
  • Facilitar al Grupo cuantos documentos se considere precisos y le sea requeridos para la conformación de su expediente.
  • Desempeñar adecuadamente los cargos Directivos para los que sea elegido o designado.
  • Atender las instrucciones de todas las personas que, en virtud de las atribuciones que tienen concedidas por el Grupo, se encuentren en el desempeño de sus funciones en todo tipo de actividades, y especialmente en las que se realicen en la montaña.
  • Seguir las indicaciones e instrucciones de la Junta Directiva y sus colaboradores, transmitidas a través de notas, circulares e indicaciones directas en el ejercicio de su cometido.
  • Satisfacer las cuotas y cantidades adicionales que en su momento sean fijadas en Asamblea General.
  • Facilitar a la Junta directiva los datos personales necesarios para poder ser utilizados en la gestión del Grupo.
  • Difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo al reglamento.